El Pleno de la XXIII Legislatura de Baja California aprobó con 18 votos a favor, 4 en contra y una abstención el dictamen número 59 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, mismo que contenía la reforma a los artículos 7 y 104 de la Constitución del Estado, a fin de reconocer de manera efectiva el matrimonio entre las personas del mismo sexo, residentes en la Entidad.
Mediante este dictamen, leído en la sesión ordinaria virtual por la legisladora Miriam Elizabeth Cano Núñez, se suprime uno de los párrafos del artículo 7 constitucional, que a la letra dice: “El Estado reconoce y protege la Institución del Matrimonio como un derecho de la sociedad orientado a garantizar y salvaguardar la perpetuación de la especie y ayuda mutua entre los cónyuges, satisfaciéndose este solamente, mediante la unión de un hombre con una mujer”.
Por otro lado, se modifica el primer párrafo del artículo 104, el cual queda con la reforma de la siguiente manera: “La Ley Civil contendrá disposiciones que tiendan a proteger la estabilidad del hogar y la constitución del patrimonio familiar, con miras a evitar el desamparo del cónyuge, concubina o concubino y de los hijos e hijas”.
Los inicialistas de estos cambios a la Carta Magna local fueron los y las diputadas Miriam Elizabeth Cano Núñez, Juan Manuel Molina García, Montserrat Caballero Ramírez, Julia Andrea González Quiroz, María Luisa Villalobos Ávila y Eva Gricelda Rodríguez, así como Ramón Vázquez Valadez, Rosina del Villar Casas, Elí Topete Robles, Julio César Vásquez Castillo, María Trinidad Vaca Chacón y Fausto Gallardo García.
En su exposición de motivos, los promoventes argumentaron que “la definición vigente del matrimonio incluida en el Código Civil del Estado de Baja California, resulta excluyente y discriminatorio al orillar a las personas con preferencias sexuales diferentes a las heterosexuales, a vivir al margen de la Ley y no disfrutar de la figura reconocida como matrimonio al definirse como ‘la unión de un hombre y una mujer para convivir y realizar los fines esenciales de la familia como institución social y civil’”.
Agregaron que, lo anterior, “genera que la unión libre de dos personas del mismo sexo para realizar la comunidad de vida, se excluida del Código Civil, con las consecuencias discriminatorias y de exclusión legal ya definida en los Tratados Internacionales, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por la legislación de diversas entidades federativas que ya han incluido la figura del matrimonio en su concepción amplia”.
Por otro lado, la Asamblea Legislativa local avaló con 17 votos a favor, 3 en contra y una abstención el dictamen 60 de la referida Comisión, el cual contiene la modificación y derogación de diversos artículos del Código Civil de Estado, a fin de armonizarlos con las reformas constitucionales arriba mencionadas en términos del lenguaje incluyente y la creación de un concepto de matrimonio, acorde a la Carta Magna federal y los criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Estos cambios al Código Civil fueron presentados por los mismos inicialistas.
Este dictamen, presentado en la sesión por el diputado Juan Manuel Molina García, entre otras modificaciones al Código Civil, se reforma su artículo 143 para quedar como sigue: “El Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambas se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Oficial del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente Código”.
Además se deroga su artículo 144, que dice a la letra: “Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta”.
Los comentarios están cerrados, pero los trackbacks y los pingbacks están abiertos.